Derecho de las Nuevas Tecnologías


LegalUP es un despacho de abogados especializado en Derecho de las Nuevas Tecnologías que nace con la vocación de dar respuesta a las necesidades originadas por la irrupción de las TICS en el mundo digital tanto en la vida de las personas como en la actividad de las empresas.

Nuestros servicios abarcan desde el Derecho de Internet, Derecho Informático, Delitos Tecnológicos, Derecho de la Propiedad Intelectual, Comercio Electrónico, BIG DATA Protección de Datos hasta asesoramiento jurídico de STARTUPs y empresas de base tecnológica, sin perder de vista el derecho tradicional dando servicio en materia Civil, Penal, Mercantil, Financiera y Tributaria…

El despacho está orientado a ofrecer la protección y la adecuación a la nueva exigencia normativa en el ámbito personal y mercantil ante la continua y creciente influencia del universo TIC en la realidad actual.

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En el año 1969 hubo muchos acontecimientos que quedaron para la historia, la Union Sovietica lanzo al espacio la nave Soyuz, Nixon fue nombrado presidente de los EEUU y el hombre piso la luna por primera vez, pero nada de esto tuvo el impacto en nuestra sociedad que tuvo, aunque en ese momento nadie podía pensarlo, la primera red interconectada, cuando se crea el primer enlace entre las universidades de UCLA y Stanford por medio de la línea telefónica conmutada. Internet había nacido.

A día de hoy, casi medio siglo después, no entendemos la vida sin ella, podemos realizar videoconferencias con familiares a miles de kilómetros, consultar nuestra cuenta bancaria y realizar transferencias desde nuestro móvil o subir nuestras fotos a alguna red social. Internet ha transformado la vida de la gente de una manera que nadie hubiera imaginado y es parte esencial tanto en la vida de la gente como en el trafico económico mundial. Pero como todo, existen ventajas e inconvenientes, y el veloz desarrollo de la red y de las tecnologías hace que muchas veces los ciudadanos nos encontremos indefensos ante tantos cambios a los que nos cuesta acostumbrarnos.

Este frenético avance ha dado lugar a muchos cambios también en el mundo jurídico, ya que este auge de las tecnologías ha dado lugar a la existencia de nuevos delitos, los cuales obligan a todos los estamentos policiales y judiciales a actualizarse para poder hacer frente a ellos, ya que por desgracia, los delitos tecnológicos han llegado para quedarse.

La legislación española se ha ido ampliando con la intención de poner freno a los vacios que existían respecto de los delitos informáticos existiendo en la actualidad la diversas leyes como la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Firma Electrónica, numerosas modificaciones en el Código Penal Español, así como el Convenio sobre Ciberdelincuencia del que forma parte España.
Son muchos los delitos que abarcan la denominada Ciberdelincuencia, pero podríamos dividirlo en varios grupos como delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos; Delitos informáticos; Delitos relacionados con el contenido y Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.
A continuación vamos a pasar a exponer algunos de los delitos informáticos mas comunes en la actualidad:

STALKING

También denominado acoso reiterado ilegitimo, el delito de Stalking fue introducido en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 enclavado dentro de los delitos contra la libertad, concretamente en el art 172 ter.
Tiene como objetivo castigar una serie de conductas que no se pueden calificar como coacciones o amenazas, ya que no reúnen los requisitos de estos delitos, pero en los que se somete a la victima a constantes llamadas, mensajes de whatsapp, mails, e incluso persecuciones o vigilancias, afectando gravemente a la libertad y seguridad de la víctima, pudiendo ser condenado a dos años de cárcel por la comisión de este delito.
Es necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cabe destacar la sentencia de 23 de Marzo de 2016 del Juzgado del Juzgado nº3 de Instrucción de Tudela (Navarra).

PHISHING

El Phishing es un tipo de estafa en el que por diferentes medios, como puede ser el envío de mails, el Phisher, obtiene de un usuario datos de este como contraseñas, cuentas bancarias, números de tarjeras de crédito… con el fin de utilizarlos de forma fraudulenta.
El termino Phishing proviene de la unión de los términos en ingles password, harvesting y fishing que puede ser traducido al Castellano como “Pesca o cosecha de contraseñas”
Los casos más comunes son el envío masivo de mails en los que se suplanta la identidad de una empresa o entidad, en las que, ante la apariencia de realidad de los mismos, las victimas permiten el acceso a sus ordenadores a los delincuentes, pudiendo estos obtener toda la información que necesitan para la comisión del ilícito, aunque también puede sufrirse mediante SMS, llamada telefónica o ventana emergente en una página web.
Viene regulado en nuestro Código Penal en los art. 248 y 301.

SUPLANTACIÓN Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD

A diferencia del resto de delitos de los que estamos hablando, las nuevas reformas en la legislación no modificaron la tipificación de este, manteniéndose de la misma forma que previo a la reforma del CP de 2015, siendo regulado en el art 401 del CP.
Nos encontramos en este punto ante aquella actividad en la que un individuo se hace pasar por otro ya sea con la realización de un perfil falso en una red social, contratar una línea telefónica o incluso un préstamo hipotecario.
En este caso es muy importante delimitar el alcance del delito cometido, puesto que la apertura de un perfil falso en una red social sin que en él se den datos personales, ni se incluya foto no tiene porque considerarse delito ya que no se cumplen los requisitos del art 401 del CP, es decir, la usurpación del estado civil.
Todo cambia cuando el delincuente da algún tipo de dato personal de la víctima o pone su foto de perfil, ya que en este punto esta cometiendo además de un delito de usurpación del estado civil, un delito de vulneración del derecho a la propia imagen, recogido en el art 18 de la CE.
Este delito es muy común en la actualidad, lo que hace entrever el desconocimiento que hay de las posibles responsabilidades penales del mismo, ya que las penas ascienden a 3 años de prisión.

HACKING

El Hacking puede ser definido como el acceso no autorizado a las bases de datos, archivos o cualquier contenido en un sistema informático. Suele ir acompañado de una violación de las medidas de seguridad y suele estar dirigido a empresas o instituciones.
En la reforma del CP de 2010, el legislador incluyo en el art 197 CP, capítulo del descubrimiento y revelación de secretos, el art 197 bis el cual indica que: “El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.”
Anteriormente a esta reforma, el mero intrusismo, sin obtención de dato alguno ni realización de perjuicio para la empresa o entidad a la que se hubiera accedido, no llevaba consigo aparejada la comisión de un delito. En la actualidad la mera entrada puede acarrear penas de hasta 2 años de prisión.

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Carlos Marcos Fernández – Abogado de LegalUp

 

TOGUI MATRIX

Ilustración “matrix” de Andy Baraja Estudio Creativo

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