Spoiler “jurídico”


Vaya por delante que lo que se va a leer a continuación no tiene el menor rigor jurídico, sino que consiste en una pura elucubración “ambientada” en el mundo del Ordenamiento Jurídico.

“Muy brevemente, y partiendo de una posible traducción de la palabra (“destripe” es conciso y gráfico: aunque no se sabe si se refiere a que destripen el argumento de alguna obra ó a las ganas de destripar al que lo hace), el “spoiler” se podría definir como la revelación de una información, no deseada en el momento de recibirla, sobre una trama o evento interesantes para la persona que la recibe.

A día de hoy (y seguro que viene de antiguo: a más de un/a lector/a – espectador/a de la época le habrán contado el final de El Quijote o de Romeo y Julieta -ya que estamos en el año de Cervantes o de Shakespeare, qué menos que hacer mención a sus obras-) somos muchas las personas que no queríamos saber antes de tiempo si la/os de Perdidos salían de la isla, si España ganaba la Eurocopa (por no haber podido verlo en directo, al estar estudiando ese día para un examen al día siguiente, por ejemplo) o si el asesino resultaba ser éste ó aquélla.

Pues bien, esta revelación alevosa -porque dolo sí que existe en la mayoría de los casos, aunque también puede darse el caso de revelación por imprudencia-, y por muchas ganas que se tengan en ocasiones por la “víctima”, no está tipificada por nuestro Código Penal actual (aunque cuando se pasa la vista por el Libro II, Título X, Capítulo Primero, no puede reprimirse el deseo de que se incluya un nuevo artículo que castigue el spoiler). Sí estaría tipificado aquello que tenemos ganas de hacerle al que nos cuenta lo que no queremos saber hasta haberlo visto/oído, así que recomiendo prudencia al respecto.

Descartada la vía penal, y habida cuenta de que no participa ninguna Administración, ni existe contrato laboral alguno, la única jurisdicción que restaría sería la civil (la militar, salvo que alguien desvele qué pasó a Jon Nieve, también quedaría descartada…). En este ámbito civil sí se podría demandar a alguien por daños morales. Otra cosa totalmente distinta es que tal pretensión prospere: y es que sería una tarea titánica el convencer a Sus Señorías (y a nosotra/os misma/os) de la existencia de un derecho de la persona a no ver alterado su ánimo por spoiler alguno.

Así que, para conclusiones, a día de hoy no tenemos acción alguna que ejercitar frente al “spoileador”. Confiemos en que, con la profusa producción normativa que sufrimos últimamente, una de las nuevas leyes orgánicas se acuerde de protegernos contra estos agravios.

Gracias.”

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Diego Fernandez Gomez

Colegiado ICAO

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