DO Re Mi Mediación parte II


II.- ¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?

            Tradicionalmente se define como un “sistema alternativo de resolución de conflictos”. Si bien existen múltiples y diversas definiciones sobre qué es la mediación.

Y es que, en muchas ocasiones, es un método complementario, pues en aquellos supuestos en los que, por ejemplo, es necesario un proceso judicial, como puede ser el proceso de familia destinado a obtener una Sentencia que declare la separación o el divorcio de un matrimonio y regule las relaciones de los padres con los hijos menores, la mediación es complementaria al trámite judicial.

Se caracteriza por ser la fórmula más natural de solucionar un conflicto, o al menos, de acercar posturas, pues no siempre llegar a una solución final es la vocación de un concreto proceso de mediación, si no que será acorde con las necesidades y voluntades de los mediados.

Entre los OBJETIVOS de la mediación se encuentran:

-Atemperar situaciones de enfrentamiento.

-Facilitar las vías de diálogo y restablecer la comunicación.

-Presentar un enfoque del problema desde otra perspectiva.

-Búsqueda en común de una solución voluntaria, aceptable para ambas partes, y duradera.

-Ofrecer una alternativa a un litigio.

-Reducir los costes, tanto emocionales como económicos (procesales).

 

¿Quién es EL MEDIADOR? Es aquel profesional que ayuda a las partes a afrontar el conflicto y buscar diversas vías de solución, dentro de un marco que proporciona seguridad y tranquilidad a las personas en conflicto.

El mediador ha debido de formarse en técnicas de conocimiento personal, habilidades sociales, y análisis de respuesta no violenta a los conflictos, sabiendo identificar y abordar los componentes que los integran, a fin de intervenir de la manera más eficaz posible para que las partes puedan afrontarlos y, en su caso, resolverlos por sí mismas.

Es un canalizador de la comunicación, que ayudará a las partes a reconocer los puntos en común que las unen, alejándose de las posiciones enfrentadas que las separan. Es un tercero imparcial, neutral, sin capacidad de decisión ni persuasión. El mediador asiste a las partes, las escucha, tratando de entender las necesidades de cada una de ellas.

Por ello es fundamental que el mediador cuente con una formación completa, y unas habilidades específicas, para garantizar el buen fin de la mediación.

Los requisitos para ser mediador son distintos según el ámbito o la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos: así, mientras que la Ley estatal 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles exige estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica en mediación, las leyes autonómicas de mediación familiar restringen las carreras de acceso a la profesión de mediador, llegando algunas a admitir sólo aquellas titulaciones que se desarrollan en los ámbitos educativo, social, psicológico o jurídico, al ser los que más relación tienen con los asuntos a tratar en los conflictos familiares (Derecho, Psicología, Trabajo Social, Educación Social y Pedagogía).

La mediación se rige por unos principios que todo profesional de la mediación debe respetar:

NEUTRALIDAD → el mediador no impondrá sus valores, ni podrá contaminar el proceso con sus propias preferencias.

VOLUNTARIEDAD → principio básico de la mediación, supone que cada una de las partes que vaya a participar en una mediación lo hace en virtud de una decisión voluntaria. Esto supone que las partes pueden abandonar el proceso en cualquier momento.

IMPARCIALIDAD → el mediador es un profesional imparcial que no podrá discriminar ni privilegiar a ninguna de las partes, respetando sus voluntades y sin poder imponer criterios o puntos de vista. Este principio se apoya en el principio de igualdad de derechos de las personas.

CONFIDENCIALIDAD → es un principio que obliga tanto al mediador como a las partes, y es que en el marco de la mediación se suele revelar información sensible y privada que debe mantenerse en secreto.

La confidencialidad llega al extremo de que las partes, en el supuesto de que finalmente deban acudir a instancias judiciales, nunca podrán proponer al mediador como testigo, ni éste podrá acudir. Asimismo el mediador renuncia a actuar como perito judicial en el conflicto al que ha asistido como profesional de la mediación.

PRIVACIDAD → El mediador proporcionará a las partes un espacio cómodo y adecuado a las necesidades de las partes, que se encuentran en un momento de gran debilidad emocional. Un espacio privado en el que las partes puedan, bien conjuntamente, bien por separado, expresar con confianza sus emociones.

LIBERTAD Y SEGURIDAD → Las partes en conflicto podrán expresarse con total libertad, pero el mediador deberá asegurar que ese acto de libre expresión no supone una denigración ni una ofensa para la otra parte, debiendo intervenir con el fin de evitarlo.

CARÁCTER PERSONALÍSIMO → como regla general, las partes deben acudir personalmente a la mediación.

AUTOCOMPOSICIÓN → principio fundamental de la mediación, son las partes las que se fijan las metas a alcanzar, toman decisiones, y deciden el contenido del acuerdo final, y no es un tercero quién decide, desconociendo las verdaderas necesidades y motivaciones de las partes.

 

Nunca se debe buscar en la mediación un asesoramiento jurídico ni una terapia psicológica. El mediador es una vía para el acuerdo de las partes, ellas son las únicas protagonistas, y el resultado final será siempre responsabilidad de las partes, nunca del mediador.

Es por ello que la mediación es un sistema en el que no hay ganadores ni perdedores: todas partes encuentran un punto de encuentro y así todas las partes ganan.

Las ventajas de acudir a mediación son innumerables, ahora sólo queda que se implante en nuestra cultura, tradicionalmente litigante y combativa, y que desde las diversas instancias exista un compromiso serio de dar a conocer la existencia de sistemas de resolución de conflictos alternativos o complementarios a la vía judicial, que ahondan de manera eficaz en las necesidades de las personas implicadas en un conflicto o desavenencia.

Foto Lucia

LUCÍA IGLESIAS GIL

-Abogada en ejercicio en la firma “Iglesias & Ordóñez Abogados”

-Diplomada en Criminología

-Socia fundadora de la Asociación MAPA, fundada en el año 2004

-Mediadora desde el año 2004, en mediación familiar y escolar

-Mediadora en el Proyecto de Mediación Intrajudicial de los Juzgados de Oviedo

-Profesora de la antigua Escuela de Práctica Jurídica del Principado de Asturias, ahora Master de la Abogacía de la UNIOVI, desde el año 2011.

Ha sido responsable de distintos servicios de mediación escolar y familiar en centros escolares desde el año 2007, y docente en cursos y talleres de mediación y habilidades sociales, impartidos a profesores y alumnos, participando en el programa PROA de la Consejería de Educación del Principado de Asturias.

Coordinadora del Curso Práctico de Derecho de Familia impartido en el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo en 2016 (duración 27 h.)

Ha participado en diversos artículos, conferencias y charlas abordando diversas materias relacionadas con el derecho de familia, la mediación familiar y los procesos de discapacidad.

Despacho Profesional: Calle San Francisco 8-1º A., Oviedo, Asturias

Teléfonos: 985.20.60.58

lucia.iglesias@telecable.es

luciaiglesiasgil@gmail.com

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Ilustración de Andy Baraja Estudio Creativo

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