Los cuentos del código penal II


LA MOCITA DORMILONA

Dicen que los cuentos son un instrumento para tranquilizar por las noches a los niños, les hace recorrer un sin fin de aventuras sin peligro y a la vez despierta su imaginación que crecerá en ese espacio entre el sueño y la vigilia.

No con menores intenciones pretendemos avivar la imaginación de un letrado o jurista, que a su vez también merece un descanso y algo de risa. Por eso y sin más dilación empezaremos a relatar este cuento que como un buen escrito debe disponer de su encabezamiento, así pues:

Érase una vez…un reino chillaba de jubilo pues su amada reina había dado a luz a una preciosa niña. Se liaron la manta a la cabeza y para el bautizo armaron una curiosa, intentando que fuera el evento del año. Con su alfombra roja, su photocall, sus viandas preparadas por la mejor empresa de catering, unos buenos detalles y por supuesto la flor y nata de toda la sociedad del momento. Entre los que se encontraban un Rey de un reino vecino con su hijo de cinco años.

Ambos padres estaban hinchados de jubilo pues por fin sus reinos se unirían con el casamiento de sus dos hijos. Y ahí es donde para nosotros empieza el cuento señores, bueno bien es cierto que nos podemos poner quisquillosos con los contratos que hubiesen realizado con el personal que organizara el evento, pero donde hay que detenerse es en ese casamiento. Nuestro Código Penal, en su última reforma tipifica el nuevo delito de “Matrimonio forzado”, como una figura delictiva independiente, lo encontramos en el art. 172 bis, aunque encuadrada como una modalidad de coacción. No debe confundirse con el matrimonio de conveniencia o el matrimonio concertado, en esta primera escena, con un niño de cinco años y un bebe no sabemos si va a caer en una coacción o finalmente ambos príncipes aceptaran el casamiento. Pero no podemos perder de vista esta figura.

Y también acudieron tres hadas; las cuales otorgaron tres virtudes en forma de regalo para la recién nacida princesa. Pero no os alarméis, no le dieron súper poderes, le otorgaron belleza sin igual y un carácter afable. Muy práctico.

Pero como en todos los saraos que se precien, siempre se tiene algún desliz con las invitaciones y se nos olvida alguien. Que fue lo que paso en este cuento. Se olvidaron justamente de invitar al hada más mala de todo el reino, que se tomo muy mal lo de no estar invitada.

El hada malvada, que se había ganado los galones a pulso y no por habladurías, le hizo un regalo a la niña sin igual, le soltó una perla que rezaba… “cuando la princesa cumpla 16 años, se pinchará el dedo con una rueca y morirá” Ahí tenemos con todas las letras un delito de amenazas del 169 de nuestro Código Penal sin lugar a dudas.

Pero no se alarme nadie, pese a tal amenaza, una de las tres hadas buenas que no pudo entregarle su regalo a la princesa añadió…”la niña no morirá, sino que al pincharse el dedo con una rueca entrará en un dulce sueño hasta que recibiera un beso de amor verdadero”. Aunque sea en tonos muy pastel aquí estamos ante una reconvención en toda regla, ¿no creéis?

Y con todo este percal, el Rey preocupado por el bienestar de su hija, se hace pasar al mismo tiempo por Juez y Fiscal. Porque   les otorga la custodia a las hadas madrinas, para que se lleven a su primogénita a vivir a un busque, a saber dónde. Y no volverán a verla hasta que la niña cumpla los 16 años. Si señores, el Rey muy precavido para algunas cosas pero, con esto también nos situamos en un delito que es muy fácil de encuadrar entre los artículos 229 y 233 del Código Penal, o lo que vienen siendo delitos de abandono del menor.

No nos dejemos ablandar por el buen corazón de las tres hadas, a saber como criaron a la niña. En qué cabeza cabe dejar a una menor saltar y brincar por el bosque cuando la persigue un hada malvada. Una menor que se enamora de un chico por que le canta a la cepa la oreja. Pues con todo esto y contra todo pronóstico, no empiezan aquí la sucesión de todos los males. Sino cuando las hadas en el cumpleaños de la princesa la devuelven al castillo con sus padres.

En el castillo, mientras tanto, estaban un poco nerviosos, uno por la llegada de la princesa y otro por que el joven príncipe del reino vecino le comento a su padre que se iba a casar Rita con la recién aterrizada princesa. Que él se iba con una moza muy salada con la que estuvo cantando en el campo.

Y con todo este embrollo llega la princesa al castillo, y para dejarle más manga ancha al hada malvada, la dejan sola en su alcoba y ya os podéis imaginar lo que paso. Que por arte de birlibiloque apareció una rueca y la bella princesa se pinchó en el dedo cayendo en un profundo sueño. Puede ser un poco forzado pero esta acción puede encajar, aparcando un poco de oído, en un tipo del 143 del Código Penal, inducción al suicidio. Porque vamos a ver, matar no la mata nadie, es ella sola la que se pincha el dedo.

Lo que sí que sabemos es que el príncipe, que es el mismo que le canto a la princesa una canción de amor, mata al hada malvada. Aquí sólo podemos alegar una legítima defensa pues el hada se trasformó en un malvado dragón solamente para acabar con la vida del príncipe. Finalmente besa a la joven con un beso de amor verdadero, ésta se despierta y son todos felices y comen perdices.

No pudiéndonos olvidar que los príncipes deciden casarse, y a esto algo tenemos que añadir pues nos dice nuestro Código civil en su artículo 46.1 que no pueden contraer matrimonio los menores no emancipados. Es decir, podrán casarse los menores a partir de 16 años siempre y cuando se hayan emancipado previa y legalmente, artículos 314, 2, 316 y 317. No existiendo la dispensa de edad judicial del artículo 48.  Emancipación que no tiene la princesa de tan solo 16 años.

Y ahora sí colorín colorado este cuento se ha terminado.

 

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Ilustración de Andy Baraja

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Creación de estas Togadas

 

 

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