La Psicología y el Derecho tienen un objeto de estudio común, la conducta humana, si bien es cierto que cada una de estas disciplinas tiene un objetivo diferente: la Psicología se ocupa de explicar la conducta mientras que el Derecho busca regularla. Históricamente, ambas han buscado la modificación de la conducta desviada.
Concretamente, para esta rama de la Psicología no es poco común encontrarse distintos tipos de nomenclatura, las más comunes, Psicología Forense y Jurídica. Esta última es la concepción más amplia y tiene como objetivo inspirar al legislador (legal), formar al juez y a otros juristas (judicial) y asesorarles y ayudarles en la resolución de ciertos asuntos que plantean problemática de orden psicológico (forense).
No es hasta la década de los 90 cuando esta disciplina experimenta su auge en gran medida relacionado con una clara psicologización en el Código Penal de 1995 (imputabilidad, vulnerabilidad…): se hacen necesarios estudios sobre la credibilidad del testimonio en menores supuestas víctimas de abusos sexuales; se produce un cambio de modelo en cuanto al menor delincuente; desde la legislación penitenciaria, cobra gran importancia la valoración de riesgo de mano de profesionales para la concesión de permisos y libertad condicional así como para la implantación de programas individualizados de tratamiento. Se produce además una aparición progresiva de nuevos problemas jurídicos: moobing, acoso escolar, nuevas adicciones, incremento de bandas organizadas, etc. a la vez que se aprecia una mayor sensibilización en abogados, jueces y fiscales sobre la utilidad de la Psicología en la resolución de casos gracias también a la incorporación de la pericial de parte en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en su Art. 335.1. pasando así el perito a ser un asesor del juzgador en aquellos campos que desconoce.
Un perito puede ser requerido en un proceso social (laboral), militar, eclesiástico y contencioso-administrativo pero estas intervenciones se desarrollan fundamentalmente en las jurisdicciones Civil y Penal. En un proceso civil, el perito puede asesorar en asuntos de evaluación de la capacidad de obrar (aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos); declaración de prodigalidad (conducta desordenada de gasto excesivo de la propia hacienda); elección de los cargos tutelares (tutela/curatela); y, mayoritariamente, asuntos que conciernen a la familia como la guarda y custodia de los hijos así como la planificación de visitas, estancias y comunicaciones, entre otros. En un proceso penal, el perito realiza la valoración de la imputabilidad desde fundamentos psicológicos; la evaluación psicológica de la víctima (sea por accidente de tráfico, maltrato infantil, agresiones físicas, sexuales, etc.); la valoración de la credibilidad del testimonio (principalmente en casos de menores víctimas de abuso sexual); la evaluación del menor infractor, entre otros.
El trabajo del perito forense, en líneas generales, consistirá en la elaboración de la prueba pericial a través de la formulación del problema (saber qué solicita el juez/a o la parte y cuáles son los medios con los que cuenta para el encargo); la evaluación del mismo (estudio de documentación a su alcance y entrevistas con las personas implicadas); la formulación de hipótesis en función de los datos obtenidos; la validación de las mismas (observación clínica, aplicación de pruebas psicodiagnósticas con índices de validez y fiabilidad, etc.); la valoración de estos resultados pertinentemente integrada con el resto de información y la comunicación de los resultados a través de un informe y su ratificación. Esta prueba, dependiendo del asunto judicial, valorará determinadas variables que permitan interpretar los hechos o circunstancias partiendo de conocimientos psicológicos, esclarecerá las conductas y propondrá soluciones a problemas psico-sociales.
Actualmente, existen alternativas a la judicialización de los conflictos gracias al empuje del Derecho colaborativo; esto es, la mediación. Aquí también confluyen la Psicología y el Derecho otorgando la oportunidad a los protagonistas de decidir por sí mismos un acuerdo con validez jurídica.
Gracias Togadas por permitirme participar en este espacio vuestro tan interesante.
LIDIA AGÜERO RAMOS
-Psicóloga especializada en Psicología Clínica y Forense.
-Miembro de la División de Psicología Jurídica (PsiJur) así como del turno de peritos del Juzgado de Asturias.
-Fundadora de GABINETE Agüero. Calle Leopoldo Alas Nº45 5ºA. Oviedo. Asturias. 984 20 40 59
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