La práctica de la abogacía así como de cualquier otra actividad profesional o empresarial que se realice por cuenta propia, lleva aparejadas una serie de obligaciones tanto para con la Agencia Tributaria como la Seguridad Social.
En este breve artículo nos ocuparemos de las principales obligaciones que se tienen con la Agencia Tributaria: principalmente con los modelos y formularios tributarios correspondientes a cada uno de los impuestos. Si ya estás en el ejercicio de la profesión o tienes pensado comenzar la andadura, es más que probable que ya cuentes con unos conocimientos básicos sobre Derecho Tributario; es por ello que ahora vamos a intentar ayudarte en la elaboración y confección de los principales modelos que tendrás que presentar en el ejercicio de la profesión.
Existen dos impuestos fundamentales que son el IRPF e IVA. El primero grava las rentas obtenidas por las personas, en el caso que nos atañe en el ejercicio de la profesión como abogados; mientras que el segundo se corresponde con el valor añadido, que en el caso de la abogacía tiene sus peculiaridades que reseñaremos más adelante.
En el momento de relacionarse con la Agencia Tributaria existen diferentes formularios, algunos de carácter trimestral y otros anuales, que se detallan en el siguiente cuadro, a través de los cuales se informará sobre los datos de la actividad y se liquidarán los impuestos correspondientes:
IRPF: Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas
Como se ha dicho anteriormente el IRPF grava la obtención de rentas por parte de las personas físicas. Los trabajadores por cuenta propia deberán de presentar de forma trimestral el modelo 130 que se corresponde con el pago fraccionado de cada uno de los cuatro trimestres del año.
Para simplificar la explicación se supone que se está en el régimen de Estimación Directa Simplificada, que es donde se encuentran enmarcados un gran número de profesionales por cuenta propia. Únicamente se pasaría a la Estimación Directa Normal cuando el importe de la cifra de negocios haya superado los 600.000 euros.
Para poder elaborarlo correctamente es importante tener los Libros de Registro Obligatorios: Libro de ventas – ingresos, Libro de compras – gastos, así como también un Libro de provisiones y suplidos, donde se tengan registradas todas las operaciones llevadas a cabo en el desarrollo de la profesión, es decir, aquellos ingresos y gastos afectos a la actividad y que se encuentren debidamente justificados mediante factura correspondiente, para poder ser deducibles.
Una vez se tengan bien definidos cuales han sido los Ingresos [1] y Gastos [2] correspondientes al ejercicio en curso, ya se puede comenzar a calcular el Rendimiento Neto [3]. Si este fuera positivo, se podrá reducir en concepto de gastos de difícil justificación (5% del Rendimiento Neto Previo). Por ejemplo, si se tiene un rendimiento neto previo de 1.000 euros, el 5% de esta cantidad supone 50 euros, lo que daría como resultado un rendimiento neto de 950 euros.
Para obtener el pago fraccionado correspondiente al trimestre [07] se deberán de tener en cuenta dos posibles minoraciones:
- Los pagos fraccionados de trimestres anteriores, es decir, el importe de la casilla [07] correspondiente a otros trimestres.
- Las retenciones soportadas.
El resumen anual correspondiente a este impuesto es la ya conocida Declaración de la Renta que todos los años los contribuyentes hacemos entre los meses de Abril a Junio y damos cuenta a Hacienda de todos los ingresos que hemos tenido durante el ejercicio fiscal precedente. Es en este modelo 100 donde se debe de informar a la Agencia Tributaria de todos los datos relativos a la actividad económica que se ha desarrollado, así como de cualquier otro rendimiento que se haya tenido durante el ejercicio: Rendimientos Capital Mobiliario, Rendimientos Capital Inmobiliario, Rentas del trabajo, etc.
IVA: Impuesto Sobre el Valor Añadido
EL IVA va estar presente en todos los servicios de abogacía que se presten a los ciudadanos o empresas, si bien existe diferencia pues las empresas se podrán deducir el IVA correspondiente a la minuta en sus declaraciones trimestrales y por contra para el ciudadano supondrá un mayor coste su defensa ante los tribunales.
El tipo aplicable es del 21% que se deberá de repercutir en todas las factura por los servicios prestados a los clientes. En el caso de incluir suplidos, no formando parte de la base imponible, por consiguiente no se encontrarán gravados por el IVA.
La Asistencia Letrada al Detenido, o turno de oficio como más comúnmente es conocida, no está sujeta a IVA, tal y como se recoge en el Artículo 7 de la Ley 37/1992 del IVA, no formando parte de la base imponible, lo cual se ha de tener en cuenta en el momento de confeccionar el modelo de IVA 303 trimestral correspondiente.
Para la elaboración y confección del modelo 303 “simplemente” se ha de tener en cuenta la base imponible de las facturas emitidas [01] y reflejar el IVA devengado [03]; y la base imponible de las facturas recibidas [28], reflejándose el IVA deducible [29]. La diferencia entre el IVA devengado e IVA deducible nos dará el resultado del régimen general de IVA [46]. Este resultado se podrá ver posteriormente minorado por cuotas a compensar de trimestres anteriores [67], lo que reduciría el resultado de la liquidación a presentar ante la Agencia Tributaria.
Además de las declaraciones periódicas que se realizan del modelo 303 con carácter trimestral, en el mes de enero se debe de presentar un resumen anual correspondiente al ejercicio anterior mediante el modelo 390, el cual recoge de manera resumida todas las operaciones que se han realizado durante el ejercicio. Para ello la Agencia Tributaria pone a disposiciones del contribuyente un programa de ayuda que facilitara la labor a la hora de realizar la elaboración de este resumen anual.
Cabe hacer mención del modelo 347 de Operaciones con Terceros. Se deberá de presentar cuando el volumen de operaciones con un cliente o proveedor – acreedor supere los 3.005,06 euros durante el ejercicio. En caso de estar obligados a realizarlo se deberán detallar los importes por trimestres. Al igual que en el caso anterior del modelo 390, para el modelo 347 la Agencia Tributaria también pone a disposición del contribuyente un programa de ayuda.
Con esto no se acaban las obligaciones con Hacienda, aún puede existir otras dos en el caso de que ejercer la profesión en un local arrendado, o si se tienen trabajadores contratados. Están son las otras obligaciones fiscales que hay que tener en cuenta:
- Si la actividad de abogacía se desarrolla en un local alquilado, ya sea a el arrendador un particular o empresa, estarás obligado a practicar una retención del 19% en cada pago que se realice, que se deberá de ingresar en Hacienda con carácter trimestral a través del modelo 115, cuyo resumen anual correspondiente a presentar en el mes de enero es el modelo 180.
- Si se tiene contratados trabajadores o facturas de otros profesionales a los que debas de practicar retención, estas retenciones las tienes que ingresar en la Agencia Tributaria cada trimestre reflejando todos los datos en el modelo 111. Al igual con impuestos anteriores también tiene su resumen anual, que es el modelo 190, donde deberán de aparecer consignados todos los datos relativos al ejercicio de referencia.
Luis M. Alperi Gutiérrez
Economista – CEA (colegiado nº 3849
Asesor fiscal – contable
C/ Reyes Católicos nº 15, 1ºDcha – 33011 – Oviedo
luis@alperiasesores.es