En 1986 tras terminar COU en el Colegio de los Dominicos de Oviedo, no tenía nada claro el rumbo a seguir, y me decanté por Derecho en parte por lo que mi familia y amigos me decían, que se trataba de una carrera con muchas salidas profesionales. Yo no tenía ningún antecedente familiar relacionado con el mundo de las Leyes, y empecé derecho, sin ningún tipo de vocación, supongo que como la mayoría de los más de mil compañeros, en la que fue la mayor promoción de la historia de la Facultad, de la que en noviembre celebramos los 25 años de la promoción.
Tras terminar la carrera, lo único que tenía claro es que no quería opositar, así que barajé diferentes opciones, y tras un brevísimo paso por un despacho de abogados, decidí matricularme en la Escuela de Práctica Jurídica de Gijón. La experiencia fue excelente, y allí conocí a muchos amigos con los que mantengo relación profesional y de amistad. También me sirvió para saber que no quería ejercer la profesión de abogado. Si ya me ponía nervioso por el mero hecho de pensar que tenía que hablar en público ante compañeros y profesores, aún menos me veía capacitado para hacerlo defendiendo los intereses de un cliente ante un Juez, con la responsabilidad que ello conlleva.
En ese momento es cuando pensé en la posibilidad de colegiarme como procurador. En la facultad, apenas se mencionaba esta figura en alguna clase de procesal, pero por lo que vi en la Escuela y animado por algunos amigos que ya estaban ejerciendo como letrados, me tomé en serio esta opción. Contacté con un procurador, Rafael Cobián Gil-Delgado, al cual no conocía, pero del que me habían comentado que no tenía inconveniente en aceptar pasantes. A él le estaré siempre agradecido por haberme enseñado y ayudado de forma desinteresada desde el primer día.
La figura del procurador no es precisamente de reciente implantación. Ya aparece en el “Corpus Iruis Civilis” justinianeo el procurator ad litem. También en el derecho visigótico, en el Liber Iudiciorum. El “personero” del Fuero Juzgo. También en las Partidas. Aunque la obligatoriedad para personarse con procurador en un procedimiento se recoge de forma expresa en la Novísima Recopilación.
En nuestro entorno, la dicotomía profesional de abogado y procurador, también se da en Portugal con los solicitadores, y en el derecho francés con el “avoué”, y con el “hussier de justice”, así como en Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Suiza.
Ahora viene la pregunta clave que muchas veces nos hace el cliente cuando lo vemos por primera vez al otorgar un poder o cuando nos vemos en el momento de la vista ¿Qué hace un procurador? ¿y si ya pago a un abogado, por qué tengo que pagar también a este sujeto?
Podemos diferenciar dos aspectos de la función del procurador. Una función privada y otra función pública. La primera es la representación de la parte; velar por que se efectúen los trámites en plazo, interposición de recursos, de forma que el cliente no pierda la posibilidad de ejercer sus derechos. La función pública es la que tenemos como cooperadores de la Administración de Justicia, tratando de evitar dilaciones y obstáculos que hagan que se alarguen los procedimientos en el tiempo, o dicho en otras palabras, ir por el Juzgado a preguntar “cómo va lo mío”.
Aunque las leyes procesales son las mismas para todos los Juzgados, el “usus fori” de cada órgano judicial, la forma de resolver algún problema o situación concreta, siempre será más fácil de solucionar por un profesional que día a día está en la sede judicial mediante el seguimiento de los escritos que se presentan y la subsanación de las deficiencias si las hubiere.
Concretando un poco más las funciones, estas serían: recepción (notificación) de resoluciones judiciales, citación de la parte a través del procurador para juicio, cómputo de plazos, presentación de escritos, asistencia a vistas y diligencias judiciales, intervención en procesos ejecutivos: subastas, depósitos…
El futuro de la procura, parece actualmente asegurado, al menos a medio plazo, pero como en muchas otras profesiones, estamos sujetos a cambios legislativos no siempre justificados. En cualquier caso una hipotética supresión del procurador sólo favorecería a los grandes despachos de abogados que pudieran dedicar una o más personas a desempeñar estas funciones, sin que el argumento de un sobrecosto para el justiciable sea cierto.
El procurador, al igual que el Notario o Registrador, está sujeto a arancel, que viene aprobado por un Real Decreto, por ello, un procedimiento va a costar lo mismo sea el procurador que sea el que lo tramite, e independientemente de dónde se encuentre el órgano judicial.
El futuro pasa por asumir más competencias en ejecución, en consonancia con el entorno de la Unión Europea, así como en la práctica de los actos de ejecución, por ejemplo, citación de un demandado para juicio; además de mantener la representación.
Espero que para los que no conocíais qué es un procurador, estas líneas os hayan servido para saber un poco más sobre nuestra labor.
En cualquier caso estaré siempre a vuestra disposición para lo que necesitéis.
ANTONIO SASTRE