Una amiga de Togadas nos hizo un llamamiento sobre una noticia que recoge en la página Strombotic, en la que se habla de las opiniones surgidas en un momento concreto de la tertulia que sucede en el programa de televisión, Cuarto Milenio.
Por supuesto no podemos dejar de contemplar este supuesto desde un espacio propio para juristas y curiosos del derecho. Y es que el título de la noticia “si un extraterrestre te viola no existe legislación que lo castigue” No puede pasar desapercibido de ninguna de las maneras posibles.
Estando en el espacio que estamos, lo primero que tenemos que hacer es situar el delito. Se nos habla de violación tal cual, por tanto tenemos primeramente que situar esta información que nos sueltan en este programa en el Titulo VIII del Código Penal : Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Tenemos el artículo 178 “El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.” Y el artículo 181 “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.” No nos hacen ninguna matización más, por tanto deberíamos contemplar ambos tipos para tener cubiertas todas las posibilidades.
Nos dice la jurisprudencia que la nota común entre uno y otro es la ausencia del consentimiento, que se hace evidente tanto en los casos en los que la víctima no puede prestarlo por hallarse privada de sentido, como aquellas otras a las que expresa su rechazo.
Nuestro sistema, como es lógico, no impone a la persona que sufre un abuso sexual un formato específico para atribuir a su negativa el significado que sería propio de cualquier acto de afirmación de libertad sexual. Dicho de otra manera, es suficiente con que la víctima rehúse un ofrecimiento sexual.
Pero es indispensable, que la ausencia de consentimiento sea captada por el autor y, pese a todo, éste haga prevalecer su afán frente a la negativa. Así nos lo dice por ejemplo sentencias del Tribunal Supremo como la 771/2005 de 14 de junio y la 644/2005 de 19 de mayo.
Se dice en el programa “Porque muchos hablan de que han sido violados o violada. Si un hombre viola a una mujer en Barcelona le meten 20 años en la cárcel y tiene el estigma de por vida. Si viola un ET ¿Qué pasa? ¿Queda Libre? ¿Tenemos leyes para los extraterrestres? Quedaría en ridículo el sistema judicial, de modo que no queda otro remedio que desprestigiarlo y convertirlo en ridículo.”
Después de interpretar el tipo penal, observamos que no son 20 años como se nos dice en el programa, sino que tenemos hasta 15 años de prisión cuando se den las características del artículo 180. Pero nos imaginamos que esto sucede en el calor de la explicación, ya que este contertulio se ha proclamado el Martin Luther King de los ultrajados por seres extraterrestres, y entendemos su arrebato pasional.
Observamos también que en el caso hipotético de que existieran seres ajenos a nuestros tratados internacionales y a toda nuestra normativa planetaria , no quedarían libres del todo porque el tipo penal es para quien atente contra la libertad sexual y sin la existencia de consentimiento. Por tanto si continúan en espacio nacional pueden ser procesados.
Ahora bien, si seguimos la jurisprudencia a pies juntillas la ausencia de consentimiento tiene que ser captado por el autor. Puede el ser extraterrestre ampararse en la diferencia lingüística extraplanetaria, pero si como nos comentan en el programa “todos escuchan voces en su mente” junto con “claro, no van a traer un traductor de siriano con español, obviamente tienen que hablar con la mente que es la forma evolucionada de hablar”. Esa deficiencia de entendederas no podría plantearse porque el ser extraterrestre ya se ha comunicado previamente, por tanto la negativa puede entenderla.
Al margen de todo esto, lo que si podemos percibir es que en la tertulia se pasan la carga de la prueba por las partes nobles de todos sus canales y frecuencias. Y no nos referimos a probar la existencia de seres de otro planeta, sino las más evidentes, las pruebas de la existencia de un delito penal. Pero claro para algunos las pruebas empíricas son las más extrañas de todas ellas. Y si se comunican por la mente tal vez no dejen rastro alguno.
Nos decían en nuestras clases de filosofía, que el derecho lo regula todo, no escapa nada a las normas salvo donde rige la inconsciencia, o lo que conocemos normalmente por el sueño. Pero parece que la lista debe aumentarse para tratar de hechos cometidos por seres de otro planeta.
Por el contrario se pueden empezar a redactar tratados entre distintos planetas y galaxias para ponerle remedio. Quedando estos seres obligados a cumplir la normativa del planeta donde cometen el hecho delictivo.
¿Llevarán Toga los abogados extraterrestres? Por que lo que sí es un hecho es que en todas las formas de vida posibles siempre habrá un abogado.
TOGADAS