Como cada año por esta época, llega el momento de rendirle cuentas a Hacienda, ya que ayer, día 5 de Abril se abrió el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2016 de forma telemática. Hasta el 11 de Mayo no se podrá hacer de forma presencial, y en ambos casos, se podrá presentar hasta el 30 de junio, excepto para aquellas declaraciones cuyo resultado salga a ingresar y se quiera domiciliar el pago, ya que en este caso, el plazo concluirá unos días antes, el día 26 de junio.
Este año se presenta con una novedad destacable: desaparece el Programa Padre y se utilizará únicamente el Renta Web, pudiendo ser utilizado por todos los declarantes, independientemente de la naturaleza de sus rentas, cosa que no sucedía en campañas anteriores.
Otra novedad de esta campaña, es que se ha incorporado un apartado específico para solicitar la Rectificación de la Autoliquidación cuando una vez presentada, existan errores u omisiones en la declaración, de forma que si el contribuyente marca la casilla 127 que aparece en la declaración, la presentación de la autoliquidación hace la función a su vez, de escrito de solicitud de rectificación sin necesidad de más trámites. Dicha rectificación se podrá presentar bien por vía telemática o de manera presencial por registro en la propia Agencia Tributaria.
Un tema que está muy de actualidad y que está generando mucho revuelo en esta campaña es como ha de tributar en nuestro IRPF la devolución de las famosas “Cláusulas Suelo”. Pues bien, las cantidades que se hayan devuelto al contribuyente, ya sea mediante un acuerdo con la Entidad Financiera o por Ejecución de una Sentencia Judicial, no se integrarán en la Base Imponible del IRPF. Sin embargo, aquellos que se hayan beneficiado de la deducción por inversión en vivienda habitual o las hayan hecho constar como gasto deducible, en los cuatro ejercicios anteriores, deberán regularizar la situación de cada año mediante las correspondientes liquidaciones complementarias.
En lo que respecta a las deducciones autonómicas del Principado de Asturias, no hay cambios destacables en relación al año anterior, pero las más habituales son: Arrendamiento de la vivienda habitual, Inversión en vivienda habitual protegida, Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años, Adopción Internacional, Partos múltiples, Familias numerosas, Familias Monoparentales, Acogimiento familiar de menores, Gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años, y adquisición o adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad, incluidos ascendientes o descendientes.
Y por último, pero no por ello menos importante, recordar que, las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales obligatorios para el ejercicio de la profesión, son gastos deducibles en la Declaración de la Renta, ya que es un gasto fijo importante que casi nunca nos acordamos de incluir.
Hasta aquí el repaso a las principales novedades de esta campaña de Renta 2016, espero que por lo menos haya sido ameno, y sobretodo que os haya sido de utilidad.
XARANZANA COSÍO
Abogada de Lexar Abogados
Experta fiscalista