Inauguramos una nueva sección dedicada a las expresiones en latín o “latinajos” que tanto escuchamos utilizar en las salas y en alguna ocasión nos hemos visto perdidos. Sección muy útil anti-vacilones.
Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, que en cristiano significa “ningún delito, ninguna pena sin ley previa”. Es un principio del Derecho Penal, por el que ningún hecho o conducta puede ser calificada como delito si previamente no está regulado en la ley.
La finalidad de este principio es la propia seguridad jurídica, que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
Este latinajo tiene su origen en el Código de Baviera de 1813, desarrollado por Paul Johann Anselm Von Feuerbach, aunque el principio de legalidad del que deriva fue creado por Cesare Beccaria (long long time ago).
De primeras, este principio puede parecer una absurdez ¿para qué me voy a preocupar que mi conducta sea sancionable si no aparece en el Código Penal?
Pero nos encontramos con que a veces nuestros delitos son muy genéricos: amenazas, coacciones, lesiones… pero ¿qué más? ¿Qué amenazas, que lesiones?
Tenemos que aprender de nuestros amigos americanos, donde hay estados que lo regulan absolutamente todo. Como, por ejemplo:
- en una norma se sanciona con dos días de cárcel a quien va caminando por la calle de espaldas con un helado en la mano.
- De acuerdo con las leyes del estado de Kentucky, cada persona debe bañarse al menos una vez al año.
- La ley de Chicago prohibe comer en un lugar que está ardiendo
- En Marshalltown, Iowa, los caballos tienen prohibido comer bocas de incendio.
- En Denver es ilegal prestar la aspiradora al vecino
Pero, aunque tenemos normas muy genéricas también hemos copiado algunas cosas del otro lado del charco:
- En Sevilla está prohibido jugar al dominó o a los dados en las terrazas de los bares (al igual que en Mojácar) según Ordenanza Contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones mientras que las hermandades rocieras puedan lanzar cohetes de 09.00 a 23.00 horas durante la romería.
- En Tenerife está prohibido hacer castillos de arena en la playa.
- En Madrid está prohibido mendigar si llevas perro, si no lo llevas es legal.
- En Mojácar, Madrid y Ciudad Real está prohibido correr, saltar, patinar y taconear en la calle o en el interior de urbanizaciones y domicilios.
- Está prohibido andar sin camiseta. (Valladolid, Barcelona y otras ciudades)
- (Madrid, Valencia y Zamora entre otras) Está prohibido cantar en la calle.
- (Villanueva de la Torre) Está prohibido tener una fregona en la terraza de tu casa
Pese a todo, no podemos negar la finalidad de este principio y lo más importante: ya no se nos olvidará que significa NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE
TOGADAS