A ti, abogado novel y no tan novel, ¿cuántas veces has visto y oído las palabras “providencia”, decreto”, “diligencias” sin saber quien las ordena o que son?
Escuchas a funcionarios, jueces y fiscales, incluso a tus compañeros hablar de ello, pero… ¿sabes en qué se diferencian?
Si quieres distinguir las resoluciones de los órganos judiciales sigue leyendo, este post es para ti.
Podemos clasificar estas resoluciones de dos maneras:
Según el sujeto del que emanan:
- Por el Juez o Tribunal: Providencias, Autos y Sentencias
- Por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ): diligencias y decretos
Según la función que desempeñan en el proceso
- Actos de ordenación: que tienden a lograr el desenvolvimiento del proceso hasta su terminación (p.ej.: providencias o diligencias de ordenación)
- Actos de conclusión: que son los que ponen fin al proceso (sentencias, y en algunos casos autos e incluso decretos)
Con esta distinción ya nos queda más claro las resoluciones que hay, quien emite cada una y cuál es la función desempeñan, pero estas Togadas quieren completar este artículo explicándoos un poco mejor cada resolución, para que nunca más os veáis con dudas sobre este tema.
Empezaremos con las RESOLUCIONES DE LOS JUECES O TRIBUNALES:
PROVIDENCIAS
OBJETO: ordenación material del proceso, haciéndolo avanzar a través de cada uno de sus trámites hasta la sentencia.
FORMA: sólo tendrá la determinación de lo mandado, el Juez /Tribunal que lo firma, fecha y rúbrica (la providencia no tiene fundamento, aunque podrán motivarse sucintamente)
AUTOS
OBJETO: emitirán autos cuando a tenor de las leyes de enjuiciamiento deban revestir esta forma, pero en particular se dictarán para:
- recursos contra providencias
- cuestiones incidentales
- presupuestos procesales
- nulidad del procedimiento
FORMA: los autos si tienen que ir fundamentados, con párrafos separados donde se enumeren los hechos, razonamientos jurídicos y la parte dispositiva.
SENTENCIA
OBJETO: se dictará sentencia cuando la resolución decida definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso.
FORMA: han de ser claras, precisas y congruentes con lo solicitado. Irán motivadas con párrafos separados donde se enumeren los antecedentes de hecho, hechos probados, Fundamentos de derecho y el fallo. Firmadas por Juez o Tribunal que la dicte.
Por último, analizamos las RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (LAJ)
DILIGENCIAS
Tenemos que distinguir dos TIPOS para poder analizar el objeto de las diligencias:
- DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN: cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca
- DILIGENCIAS DE CONSTANCIA: comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.
FORMA: expresarán lo que en ellas se mande e incluirán una motivación sucinta si así lo dispone la ley en ese caso o, cuando quien las dicte lo estime conveniente.
DECRETOS
Se dictará decreto cuando:
- se admita a trámite la demanda
- se ponga término al procedimiento que el LAJ tuviera atribuido como competencia
- En cualquier procedimiento cuando fuere preciso razonar lo resuelto.
FORMA
Serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y parte dispositiva. Así como el nombre de quien la haya dictado, fecha y firma.
TOGADAS