Actos de comunicación judicial


Os ponemos en situación: 20:30 de la noche, y te entra un escrito de un juzgado informándote que se ha hecho no sé qué, solicitando algo a no sé quién, y como era de esperar, te entra ese sudor frío acompañado de unas palpitaciones tan fuertes que escuchas tu propio corazón, producido porque no tienes ni idea de lo que quieren de ti.

Este post queremos que sirva para identificar todos esos actos de comunicación que realiza el juzgado, otros entes o incluso que tengáis que solicitar vosotros mismos.  Que no se diga que no dominamos el idioma jurídico, difícil y peculiar como cualquier otro.

Lo primero, hablaremos de una CLASIFICACIÓN GENERAL. Los actos de comunicación entre órganos judiciales tradicionalmente se habían clasificado como: exhortos, cartas – órdenes y suplicatorios.

Para pillarle el tranquillo a estas palabrejas hay que fijarse bien quien emite la comunicación y hacia quien va dirigida.

  • OFICIOS:  Las comunicaciones ENTRE jueces y tribunales CON autoridades y funcionarios pertenecientes a un ORDEN DISTINTO del judicial.
  • MANDAMIENTOS:  Cuando estas comunicaciones se dirijan a: notarios, registradores, agentes de la policía judicial o subalterno

Ahondando en el PROCESO CIVIL, debemos distinguir entre exhortos, mandamientos y oficios.

  • EXHORTOS: se utilizan como medio de comunicación entre los juzgados, cualquiera que sea su categoría. Esta deriva del auxilio judicial al que están obligados a prestarse los juzgados y se solicitará:

Para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto

Para las actuaciones que hayan de practicarse fuera del término municipal en que tenga su sede el tribunal que las haya ordenado, pero dentro del partido judicial o    circunscripción correspondiente.

  • MANDAMIENTOS: como avanzábamos antes, se utiliza para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a registradores, notarios y funcionarios.
  • OFICIOS: utilizándose cuando los tribunales tengan que dirigirse a autoridades no judiciales o funcionarios distintos que para los mandamientos.

En el PROCESO PENAL, se utilizan:

Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la ha ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de:

  • SUPLICATORIO: cuando se dirija a un juez o Tribunal SUPERIOR EN GRADO
  • EXHORTO: cuando se dirija a uno de igual grado
  • MANDAMIENTO O CARTA – ORDEN: cuando se dirija a un subordinado suyo.

Además, también debemos distinguir:

  • OFICIOS: para dirigirse a autoridades no judiciales
  • MANDAMIENTOS: para dirigirnos a notarios, registradores, auxiliares judiciales y agentes de la policía judicial.
  • ATENTOS OFICIOS: la LECRIM señala que, con las autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de la Fuerza Armada, que no estuvieren a las órdenes inmediatas de los jueces y tribunales, se comunicarán éstos por medio de atentos oficios.
  • EXPOSICIÓN: Los jueces y tribunales se dirigirán por este medio por conducto del Ministerio de Justicia, a las Cortes y Ministros, tanto para que auxilien a la Administración de Justicia en sus propias funciones como para que obliguen a las autoridades a que suministren los datos o presten los servicios que se les hubiesen pedido.

Esperamos que os sea útil para vuestro día a día.

 

diseno-sin-titulo-1

TOGADAS

 

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *