El día 6 de diciembre


El 6 de diciembre se celebra en toda España el “Dia de la Constitución”. Para muchos no deja de ser una festividad más dentro de las catorce fiestas laborales anuales. La mayoría no sabe que es lo que se conmemora en esa fecha, que sucedió un 6 de diciembre. Pues bien, ese día, los españoles decidimos, mediante referéndum, ratificar el texto legal que las Cortes habían aprobado el 31 de octubre. Texto que fue publicado en el B.O.E. el dia  29 de diciembre. Por eso hablamos de la “Constitución Española de 29 de diciembre de 1978” Este año se conmemora el trigésimo noveno aniversario de la misma.

Los juristas, los profesionales del Derecho, conocemos y manejamos muchos de los artículos de la Carta Magna a diario, como, por ejemplo, el art.24 de la Constitución que hace referencia a la Tutela Judicial efectiva, o el 117 relativo a la  Justicia, y que en muchas ocasiones vienen incorporados a los formularios que sirven de plantilla a escritos procesales. Acabamos de conocer, con cierta profundidad, un artículo 155, que habilita al Gobierno, con la aprobación del Senado, para intervenir en pro del interés general en una Comunidad Autónoma que incumple gravemente las  obligaciones que la Constitución le impone.

Con motivo del “Día de la Constitución”,se celebran jornadas de puertas abiertas en el Congreso de los Diputados, en las cuales, entregan a todos los visitantes un ejemplar del texto legal, edición bolsillo, que cabe en la palma de la mano, de fácil manejo, con letra grande e interlineado doble. Vamos, que no hay excusa para no leerlo. Ciertamente, para poder comprender nuestra democracia, nuestro amplio régimen de libertades, nuestra solidaridad, y sentirnos orgullosos de ello, bastaría con leer los 169 artículos. O sólo el Preámbulo, en el cual la Nación Española proclama su voluntad de “GARANTIZAR la convivencia democrática dentro de la Constitución” “CONSOLIDAR un Estado de Derecho, que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular” “PROTEGER a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”. “PROMOVER el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida””ESTABLECER una sociedad democrática avanzada, y COLABORAR en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra”. Parece ser que, esa declaración de intenciones, con sus luces y sombras a lo largo de estos años, se ha llevado a efecto.

Personalmente siento una preferencia por dos artículos que, a la par que breves, ambos encierran mucho contenido. Son el 1.1 CE:”España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho , que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” y el art.14CE:”los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento , raza, sexo , religión , opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

 

Lo anterior pone de manifiesto las bondades de nuestra Constitución de 1978, aunque es cierto, que tras cumplir con creces su propósito, es decir, consolidar un Estado de Derecho y garantizar la convivencia en democracia, los casi cuarenta años transcurridos, hacen que algunas cuestiones resulten necesitadas de una reforma que adecue  las necesidades y evolución de la sociedad española al texto legal.

Así lo entienden los juristas de reconocido prestigio, políticos, politólogos y tertulianos de medios de comunicación: nuestra Constitución precisa de una reforma.

Sin entrar en consideraciones personales, un breve vistazo a la actualidad política en los informativos, desvela un interés por parte de ciertos  partidos llamados “constitucionalistas” versus “secesionistas “ o ”independentistas” por  superar la situación derivada de la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña , incluyendo una reforma constitucional que haga referencia a la “singularidad “ de Cataluña, lo cual, podría interpretarse, incluso, por establecer un privilegio, máxime cuando se propone hacerlo vía disposición adicional .y esto es complejo, ya que las disposiciones adicionales sólo requieren mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados y no se precisa referéndum para ser incorporadas en la Constitución. Hay que recordar que la Constitución ya fue reformada por esta vía, siendo la primera vez el 27 de agosto de 1992 , que añade la palabra “y pasivo “, al art.13, referente al sufragio pasivo en las elecciones municipales de ciudadanos de otros países por aplicación del principio de reciprocidad, y el art.135  relativo a la estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas., el 27 de septiembre de 2011.

Otras reformas que se demandan en la sociedad y son objeto de constantes debates, sería el establecer el Senado como auténtica Cámara de Representación Territorial, donde las CC.AA. puedan debatir y acordar sus intereses legítimos. Caso contrario , se considera que mejor sería su desaparición. Se proponen suprimir la Disposición Adicional Primera que consagra los derechos históricos de los territorios forales, contrarios a los valores objetivos de igualdad , y que presuponen unos derechos anteriores a los principios constitucionales de igualdad y de justicia. En consonancia con lo anterior, se modificaría el art.2 CE, y donde dice “nacionalidades y regiones” deberá decir “comunidades y ciudades autónomas”

La evolución del lenguaje, también ha puesto de manifiesto la necesidad de una reforma que, para algunos, consiste en incluir, en el art.14 CE , después de la palabra “raza”, la palabra “lengua” , con el fin de prevenir expresamente la discriminación o segregación por motivos lingüísticos y la erradicación práctica de la cooficialidad del español en la educación y administraciones de las comunidades autónomas con dos lenguas cooficiales. Se propone añadir al art.14 de la Constitución , tras el término “sexo”, la expresión “orientación sexual” para evitar de manera expresa cualquier posible discriminación de gays, lesbianas, transexuales y bisexuales. Y en relación a la Corona, habría que suprimir la discriminación por razón de sexo del art.57.1CE , quitando por tanto el siguiente texto:” el varón a la mujer y en el mismo sexo”

Y tantas y tantas propuestas que están en la calle, como de despolitización de la justicia, siendo elegido el Consejo General del Poder Judicial por los propios jueces y no el sistema establecido en el art.122.3CE, que el Fiscal General del Estado sea elegido por la ciudadanía y no por el Gobierno (art.124.4CE), que se supriman los privilegios de los políticos, y no estén aforados (art.71.3 CE)

En cuanto a las competencias de las CCAA, que se reintegren al Estado la educación, la sanidad y la justicia a efectos de preservar la igualdad de todos los españoles, independientemente del lugar en el cual vivan.

En todo caso, el seis de diciembre es un día de fiesta. Es un día de celebración y conmemoración de la aprobación de  un texto que es nuestra Ley de Leyes, y que ha facilitado una convivencia en libertad, paz, progreso, y solidaridad. Una Constitución tan ampliamente democrática, que permite la libertad de manifestarse en contra de ella, incluso a aquellos que no quieren acatarla. Muchas gracias al legislador de las Cortes de la legislatura constituyente.

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ANA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, con número de colegiada 3744.

C/ Uría, nº 66-1ºB.Oviedo

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