La gran mayoría de los lectores de este blog, conocen, aunque sea de oídas, la existencia de un texto legal: el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio; y de un Código Deontológico adaptado al mismo. Es un texto legal breve, claro, sencillo y, sobre todo, de sentido común, en él se recogen las normas generales que deben regir todas las actuaciones de los Licenciados en Derecho que decidimos dedicarnos al ejercicio profesional de la Abogacía. Unos principios que, a mi modo de ver, quedan perfectamente reflejados en el preámbulo del mismo: “El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión.”
Tanto en mi vida de estudiante, como en mi corta experiencia profesional, me he topado con muchos abogados, ahora compañeros, y debo tildarlos, siempre, a todos ellos y en todo caso, como educados, respetuosos, e incluso con ánimo colaborativo y de ayuda. Compañeros que me hacen estar orgullosa de haber decidido dedicarme al ejercicio profesional de la Abogacía, que trabajan y actúan de forma digna, amable y honorable, aun cuando representan a la parte contraria. En resumen, compañeros que respetan a su profesión, a sus clientes y a sus compañeros; y que son un ejemplo a seguir.
Pero en el saco siempre hay alguna manzana no tan sana, y recientemente, me ha salido una. He topado con un “compañero”, que, sin sentido alguno, ha intentado burlarse de mí y hacerme quedar mal con mi cliente (sin sentido, porque en nada benefició a su cliente, ni a la solución del litigio, ni tampoco consiguió su objetivo).
Estoy convencida y quiero pensar que este “ilustre compañero”, a pesar de su amplia formación, desconoce la existencia de las sencillas normas Deontológicas que se encuentran al alcance de cualquier persona, sin necesidad de cursar un máster en Harvard para comprender e interiorizar su contenido. De otro modo no cabría explicación a su actitud burlesca, menospreciadora y ridícula.
Por ello, y como conozco cuales son mis obligaciones como Abogada, desde aquí le recomiendo echarle un “vistazo” a ese Código Deontológico de la Abogacía Española, y que de forma un poco más específica preste atención a lo dispuesto en el artículo 12.1, que se refiere a las relaciones entre abogados: “Los Abogados deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo”.
En este punto, no puedo evitar recordar un post antiguo de este blog “¿Por qué admiro a los demás abogados?” que en su momento se me había quedado fijado en la retina; o las palabras de uno de los ponentes en las Jornadas sobre Deontología del ICAO, que en su exposición destacaba en las actuaciones entre Abogados el valor de la palabra, la seriedad y el respeto (¡Si! También se hacen jornadas formativas sobre el tema querido “compañero”). Tampoco puedo dejar de reiterarme en el reconocimiento, admiración y respeto por el resto de los abogados (que son, por suerte, una gran mayoría); por esos que actúan de manera cordial porque son personas, independientemente de que conozcan o desconozcan el contenido del Código de marras para saber cómo tienen que actuar de forma correcta; porque ya tienen interiorizado el sentido y buen hacer de la profesión; porque la educación y el respeto no están nunca reñidas con la profesionalidad; y porque saben que “la honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado”.
ROCÍO PRIETO VÁZQUEZ
Abogada, col. nº 5869 del ICAO
RGR Abogadas