Vistazo somero a la normativa municipal sobre animales en Asturias


El 29 de Junio de este año 2017 se constituyó la Comisión de Derecho Animal en el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, uniéndose así al conjunto de Comisiones existentes en diversos Ilustres Colegios de Abogados de España cuyo objetivo, muy sintetizado, es el de buscar a través de la normativa -existente o por existir- vías de protección de los animales, seres vivos cuyo “estatus jurídico” a día de hoy en nuestro país es, todo lo más, el de un bien mueble semoviente (noción que proviene del Derecho romano) a cargo de una persona, que responde civilmente de los daños y lesiones que pueda ocasionar, conforme a la responsabilidad extra-contractual del Código Civil.

Ante la convivencia entre estos seres vivos y las personas, y dejando de un lado otras normativas (como la nacional -Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, Sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Peligrosos- e internacional -Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada por la UNESCO en 1987, Convenios de Washington, Berna, y Bonn-) u otros aspectos, como los de medio ambiente o penales, se esbozará a continuación un somero bosquejo de la regulación normativa sobre animales domésticos en los municipios de Asturias, centrándose en la calificación que recoge el artículo 3.A.1.a) de la Ley 13/2002, de 23 de Diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales, del Principado de Asturias:

“(…)1. a) Animales domésticos: Los que pertenezcan a especies que habitualmente se críen, reproduzcan y convivan con las personas. (…)”

Esta precisión se hace necesaria ya desde el inicio, pues hay que reseñar que de los 78 municipios con los que cuenta Asturias, la inmensa mayoría dispone de regulación que afecta a los animales, pero no todos (sólo 36 lo hacen, aunque este número debe ser matizado) contienen una regulación ad hoc sobre los animales domésticos (a salvo de la aplicación de la normativa autonómica). Y así, en la mayoría de los concejos sin normativa específica se regulan aspectos de pastos, explotaciones ganaderas y sus residuos en pos de la protección medioambiental, como sucede por ejemplo en el caso del municipio de Cabrales, que recoge toda esta regulación mencionada.

Como se decía, el número de municipios que sí cuentan con normativa propia sobre animales domésticos debe precisarse. En efecto, son 36 los municipios con ordenanzas dirigidas expresamente a regular la tenencia, defensa y protección (son los términos más utilizados en ellas, si bien la terminología varía, cuestión esta que se verá más adelante) de los animales de compañía/domésticos. Sin embargo, hay municipios que aún no contando con tales ordenanzas, sí regulan cuestiones como la tenencia de animales peligrosos (Degaña, Salas, Sobrescobio y Somiedo); recogen un censo de propietarios de animales de compañía (Ibias); o que regulan la materia desde distintas ordenanzas reguladoras, como en el caso de Oviedo (Ordenanza de Convivencia Ciudadana -Título II, Capítulo VI-, Ordenanza de uso de Parques y Jardines Públicos en el Municipio de Oviedo -Capítulo V-, y en la Ordenanza de Limpieza de Vías Públicas y Recogida de Residuos Sólidos -Título II, Capítulo VI-).

Es de reseñar el caso de Avilés, que no cuenta con regulación específica, aunque sí dispone de una instancia modelo M-01 para obtener la licencia de perros potencialmente peligrosos.

Gijón, por otro lado, sí regula la protección y tenencia de los animales de forma específica, y lo hace desde 1992, a través de su Ordenanza Municipal para la Tenencia, Protección y Defensa de los Animales de Compañía en el Término Municipal de Gijón, que ha sido sustituida en el año 2011 por la vigente Ordenanza Reguladora de la Protección y Tenencia de Animales de Compañía.

Por último, en cuanto a la terminología utilizada en los nombres de las Ordenanzas parece apreciarse una creciente sensibilización e interés por la defensa de los animales domésticos, de los que los animales de compañía serían los más habituales, al incluir en esta categoría a perros y gatos, siendo los municipios de Cangas de Onís, Cudillero, Grado, Morcín y Riosa únicos al incluir en la nomenclatura de sus ordenanzas los términos “animales de especie canina” (Ordenanza Municipal para la Tenencia, Defensa y Protección de los Animales de Compañía en el Término Municipal de Cangas de Onís (de Especial Aplicación a los Animales de Especie Canina) -la de Grado es casi idéntica-; y “perros” (Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Perros y Otros Animales de Compañía y Animales Peligrosos -Cudillero-, Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Circulación de Perros -Morcín-, y Ordenanza de Tenencia de Perros y Otros Animales de Compañía -Riosa-)).

Y dicha sensibilización se plasma, como se ha apuntado, en municipios como el de Gijón (se pasa de regular en primer lugar la “tenencia” a regular de forma prioritaria la “protección” animal); el de Siero, en donde desde 1997 existía la Ordenanza Municipal para la Tenencia, Defensa y Protección de Animales de Compañía o Domésticos, y a partir de 2016 existe la  Ordenanza Municipal para la Defensa, Protección y Tenencia de animales de compañía y domésticos; o el de Ribadedeva, en el que existe una Ordenanza Municipal para la Tenencia, Protección y Derechos de los Animales de Compañía.

 

Sólo queda desear que esta sensibilización siga creciendo, y de seguro la Comisión recién creada tendrá un papel muy relevante en ello.

 

 

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DIEGO FERNÁNDEZ GÓMEZ 

Abogado Colegiado ICAO

 

 

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