Do Re Mi y Mediación. 1


Aquí os traemos una manera diferente de abordar el conflicto: La Mediación. Hoy os dejamos una breve aproximación al marco normativo y mañana abordaremos el tema de la Mediación todo ello de la mano de Lucía Iglesias Gil.

I.- UNA BREVE APROXIMACIÓN AL MARCO NORMATIVO

           En todos los aspectos de la vida de las personas se plantean conflictos: con la pareja, con los hijos, con los amigos, con nuestros mayores, en el trabajo, etc.

            Éstos pueden ser resueltos por la propia persona, que decida tomar las riendas de aquellos aspectos vitales que le perturban y enfrentarse al problema, o bien se puede adoptar una conducta de evitación, la “técnica del avestruz”, con la vana esperanza de que el problema se diluya en el tiempo, se solucione espontáneamente.

            Pero ciertos conflictos interpersonales son de imposible o muy difícil solución sin la intervención de un tercero.

      Este tercero puede ser el que resuelva directamente el conflicto, como un Juez o un árbitro, imponiendo una solución a las partes, la cual puede adecuarse a las necesidades de éstas, pero generalmente resuelve con una medida que no satisface a ninguna, o que hace sentir a uno ganador y al otro perdedor, lo que tarde o temprano se traduce en el surgimiento de un nuevo problema.

            Pero existe una opción que satisface los intereses de todas las partes en conflicto: LA MEDIACIÓN.

            A diferencia de otros sistemas de resolución de conflictos, como pueden ser los judiciales, el mediador se caracteriza por su no intervención en la voluntad de las partes, trabajando como un canalizador del conflicto, a fin de aproximar las posturas enfrentadas.

            El sistema de resolución de conflictos basado en la mediación es aplicable a diversos ámbitos: familiar, escolar, comunitario, mercantil, sanitario, etc., incluso comienza a introducirse tímidamente en el ámbito penal.

             La mediación es impulsada en los años 60 en EEUU, vinculada a los movimientos pacifistas y los estudios sobre el conflicto, como forma de respuesta al autoritarismo, la burocratización despersonalizada y la violencia generada por la carrera armamentística durante la guerra fría.

            EEUU, Canadá, y Latinoamérica, destacando Argentina, han supuesto la expansión de la mediación hacia Europa, si bien la respuesta de los países miembros de la Unión Europea ha sido dispar. Basta consultar el portal www.e-justice.europa.eu/content_mediation_in_member_states-64-es.do, para comprobar los diferentes niveles de implantación a lo largo del territorio comunitario.

            Desde la Unión Europea se ha mostrado interés en implementar la mediación como método eficaz para la resolución extrajudicial de conflictos, atendiendo a la necesidad de rebajar el nivel de litigiosidad existente en la sociedad hoy en día.

            Ya en el Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999 se recoge el compromiso de los Estados miembros de establecer sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, invitando a la Comisión elaborar un Libro Verde sobre los modos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito civil y mercantil distintos al arbitraje, materializándose el mismo en el año 2002.

            Finalmente, con dicha voluntad de promoción en la implantación de métodos alternativos, el Consejo Europeo ha promulgado la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

            Pero a diferencia de los países “cuna” de la mediación, donde se creó de manera natural el tratamiento de los conflictos que afectaban a la comunidad, en el resto su introducción viene siendo con carácter institucional, no existiendo, en el contexto social en el que vivimos, una auténtica cultura de resolución extrajudicial del conflicto.

            En España, con la reforma de operada en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil  en materia de separación y divorcio a través de la Ley 15/2005 de 8 de julio, comenzó a incorporarse en nuestra legislación estatal la figura de la mediación, encomendándose incluso al Gobierno la necesidad de trabajar en una ley de mediación.

            Pero fue necesario el mandato de la Directiva 2008/52/CE de ser incorporada al derecho español cuando al fin se publica nuestra norma nacional, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Ley que modifica, entre otras, la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de incorporar a la norma procesal la mediación, si bien excluye expresamente la mediación penal, laboral, de consumo y con las Administraciones Públicas, materias que se reservan a la legislación sectorial correspondiente.

            Debe destacarse que algunas de nuestras autonomías comprendieron la necesidad de incorporar la mediación a la legislación, al mostrarse una forma eficaz de resolver los conflictos evitando la vía contenciosa.

            Galicia, a través de la Ley 4/2001 de 31 de mayo, Comunidad Valenciana, con su Ley 7/2001 de 26 de noviembre, y Cataluña, con la Ley 1/2001 de 1 de marzo de mediación familiar, fueron pioneras en España en regular la mediación familiar.

         Visto el éxito en su implantación, Cataluña extendió la mediación a todo el ámbito del derecho privado a través de la Ley 15/2009 de 22 de julio.

            El resto de comunidades legislaron la mediación en el ámbito de la familia a distinto ritmo: Canarias (2003), Castilla-La Mancha (2005), Castilla y León (2006), Asturias (2007), Madrid (2007), País Vasco (2008), Andalucía (2009), Islas Baleares (2010), Aragón (2011) y Cantabria (2011), si bien esta última comunidad amplía el objeto de su Ley de mediación todas aquellas materias que sean de libre disposición de las partes.

            Cabe destacar que el apoyo de las Administraciones Públicas para hacer efectivo el acceso a la mediación es desigual, dependiendo del nivel de implicación de cada Comunidad Autónoma.

Foto Lucia

Lucía Iglesias Gil

-Abogada en ejercicio en la firma “Iglesias & Ordóñez Abogados”

-Diplomada en Criminología

-Socia fundadora de la Asociación MAPA, fundada en el año 2004

-Mediadora desde el año 2004, en mediación familiar y escolar

-Mediadora en el Proyecto de Mediación Intrajudicial de los Juzgados de Oviedo

-Profesora de la antigua Escuela de Práctica Jurídica del Principado de Asturias, ahora Master de la Abogacía de la UNIOVI, desde el año 2011.

Ha sido responsable de distintos servicios de mediación escolar y familiar en centros escolares desde el año 2007, y docente en cursos y talleres de mediación y habilidades sociales, impartidos a profesores y alumnos, participando en el programa PROA de la Consejería de Educación del Principado de Asturias.

Coordinadora del Curso Práctico de Derecho de Familia impartido en el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo en 2016 (duración 27 h.)

Ha participado en diversos artículos, conferencias y charlas abordando diversas materias relacionadas con el derecho de familia, la mediación familiar y los procesos de discapacidad.

Despacho Profesional: Calle San Francisco 8-1º A., Oviedo, Asturias

Teléfonos: 985.20.60.58

lucia.iglesias@telecable.es

luciaiglesiasgil@gmail.com

SONRISAS Y LAGRIMAS_2

Ilustración de Andy Baraja Estudio Creativo 


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Un comentario en “Do Re Mi y Mediación.

  • Yasmina Fdez

    Una figura la del mediador que debería potenciarse más, desde mi punto de vista. Me parece una vía muy útil para encauzar muchos de los conflictos que acuden a Tribunales.
    Artículo muy interesante, Lucía: enhorabuena y gracias por compartir con nosotros.